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jueves, noviembre 30, 2023
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Colombianos se preparan para el RUB

Con el objetivo de fortalecer la transparencia y combatir el lavado de dinero y la corrupción en Colombia, la DIAN expidió la Resolución 000164 mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.  Se trata del Reporte de Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. La iniciativa busca conocer de manera más precisa y detallada la estructura de propiedad de las empresas y entidades jurídicas colombianas. 

 

Si bien el proceso de implementación del RUB se ha desarrollado de manera paulatina, todas las entidades jurídicas deberán cumplir con la obligación de presentar su reporte hasta el 31 de julio de 2023. De esta manera, se busca evitar el ocultamiento de información en los negocios; previniendo actividades ilegales y fomentando la confianza en el entorno empresarial colombiano.

El RUB no solo aplica a empresas grandes o multinacionales, sino que abarca a todo tipo de entidades jurídicas, incluyendo pequeñas y medianas empresas. Al respecto, Andrés Torres, Líder de Cumplimiento del software contable para MiPymes Alegra.com, señala que “para los emprendedores, el RUB representa una herramienta valiosa para mostrar su responsabilidad y buenas prácticas empresariales, fomentando así un entorno de negocios más confiable y ético en el país.” 

El proceso de presentación del RUB debe realizarse de  manera electrónica por medio de la página de la DIAN, allí se debe ingresar al menú , buscar la opción Registro Único de Beneficiarios Finales y seguir los pasos para diligenciar el formato. “El proceso de presentación del RUB es sencillo y accesible para los emprendedores. Se ha diseñado de manera amigable y sin complicaciones, para que puedan cumplir con esta obligación de manera rápida y sin contratiempos.” Resalta Torres.

Si el reportante es una Persona Jurídica o Estructura Sin Personería Jurídica (ESPJ) o similar, obligada a inscribirse en el RUT, debe tener inscrita la responsabilidad 55 “Informante Beneficiarios Finales”.

De acuerdo con la resolución, “cuando el obligado a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.” Es decir, que quienes no cumplan con la obligatoriedad hasta la fecha límite podrían enfrentarse a la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina o al cobro de multas.

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